Los seguros de vida cubren hechos mayoritariamente desagradables porque solo se activan cuando tienes una invalidez o por una situación de fallecimiento. Por eso, es de suma importancia que en vida se haya podido hablar de cómo se harán los trámites.
Te recordamos que cuando pasan las desgracias, ¡lo mejor es tenerlas previstas! Evidentemente, los corredores de seguros jugamos un papel clave en momentos así. Te explicamos paso a paso cómo cobrar el seguro de vida.
Qué documentos se necesitan para cobrar un seguro de vida
Algunos de los documentos más solicitados son los siguientes:
- Certificado de defunción.
- Póliza de seguro de vida: En su defecto, puede ser válido un recibo de pago.
- Certificado de nacimiento del asegurado o DNI.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
- Certificado de matrimonio, en caso de ser cónyuge.
- Identificación de los beneficiarios (por ejemplo, libro de familia en el caso de un hijo).
- Carta de pago y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- En caso de accidente: trámites legales, informe y autopsia.
Guía básica para cobrar la póliza de vida
1. Asegúrate que eres el beneficiario del seguro de vida
Para comprobar quiénes son los beneficiarios, debemos obtener el certificado de seguro de vida: Se trata de un documento que acredita los contratos en vigor en los que una persona fallecida aparece como asegurada.
Una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, se puede obtener enviando una solicitud, online o presencial, al Registro de Contratos de Seguros de Vida, entidad dependiente del Ministerio de Justicia y regulada por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.
Las aseguradoras están obligadas por ley a enviar los datos de los contratos suscritos identificando al asegurado, los datos de la entidad y el contrato de seguro suscrito.
En un plazo máximo de siete días recibirás el certificado con los datos del asegurado. De esta manera, podrás saber si eres beneficiario y tienes derecho a una indemnización.
2. Solicita el certificado en el Registro Civil
Una vez que tenemos la confirmación de que somos beneficiarios del seguro de vida, el primer paso a dar es obtener un certificado de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil (certificado de defunción) y comunicarlo por escrito a la aseguradora (declaración del siniestro) en el plazo de siete días desde que se tiene conocimiento del mismo.
Así lo establece la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Comunicarlo en un plazo mayor no implica perder los derechos como beneficiario.
3. Contacta con tu aseguradora o corredor de seguros
El proceso de reclamar la indemnización de un seguro de vida puede ser complicado porque siempre surgen obstáculos e inconvenientes. Es fundamental que siempre contactemos con nuestro corredor de seguros.
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¿Hay un plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?
El plazo para comunicar el fallecimiento es de 7 días, lo cual es bastante corto. El asegurador tiene 40 días, tras recibir la declaración del siniestro, para pagar el importe mínimo, según el artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro. En cuanto a la prescripción, al tratarse de un seguro sobre personas, la Ley establece en su artículo 23 un plazo de cinco años.
Principales problemas para cobrar el seguro de vida
El impago de las primas
La casuística es enorme. A veces puede ser cierto que el cliente deja de pagar, pero no son pocos los casos en los que la entidad, por un error propio, no repercute el pago al asegurado y, sin embargo, luego le niega la indemnización.
No respetar los plazos
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro establece 7 días como plazo para comunicar el fallecimiento, desde que se conoce, para reclamar el capital. Esta es la clave del precepto: desde que se conozca el fallecimiento, no desde que se produzca. Hay que prestar especial atención a este detalle.
Mala intención del asegurado
En estos casos, los ejemplos también pueden ser innumerables. En este apartado se incluyen los fraudes al seguro o las personas que intentan engañar a la compañía.
Existencia de enfermedades previas
A la hora de contratar un seguro de vida, hay que firmar el famoso cuestionario de salud, pero si se tiene una enfermedad previa y no se declara, la aseguradora puede negarse a pagar. Por lo tanto, será imprescindible demostrar que desconocías la enfermedad para poder optar a las prestaciones.
Actividades de riesgo y deportes peligrosos
Las pólizas habituales excluyen prácticas como el parapente, el motocross, el salto base, el paracaidismo, etc. Sin embargo, es posible contratar un seguro específico que sí cubra estas actividades.
Suicidio
Las pólizas de seguros establecen un periodo de carencia, normalmente de un año, para evitar la contratación de pólizas para quitarse la vida inmediatamente después.
Estos y otros muchos inconvenientes pueden dificultar el cobro del seguro de vida, por este motivo te recomendamos contactar con tu corredor de seguros para ayudarte en todas tus gestiones relacionadas con tu seguro.