A partir de ahora, quienes hayan sufrido patologías oncológicas dejarán de ser discriminados en la contratación de seguros y productos bancarios. Esto se debe a que el pasado 30 de junio entró en vigor un Real Decreto Ley por el que se hace efectivo el derecho al olvido oncológico. Esta norma cambia el escenario para los consumidores en materia de seguros, hipotecas o préstamos. ¡Te lo contamos aquí!
¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
Hasta ahora la gran mayoría de las aseguradoras y entidades financieras que operan en nuestro país no permitían u ofrecían condiciones más gravosas en la contratación de sus productos como seguros, créditos, etc. a quienes habían padecido cáncer, incluso habiéndolo superado.
Por este motivo, desde hace tiempo asociaciones de pacientes, gobierno y otras entidades venían trabajando para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico.
Pero, ¿qué es el derecho al olvido oncológico? Se trata del derecho a que no se tenga en cuenta que una persona haya padecido un cáncer en diferentes situaciones como, por ejemplo, la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo hipotecario. Por lo tanto, el derecho al olvido oncológico evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y que sean discriminadas.
Esta discriminación viene avalada por estudios, como el realizado por la Fundación Josep Carreras el año pasado. Según los datos recopilados por la entidad, el 83% de los pacientes o expacientes de leucemia, con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, han enfrentado dificultades al intentar contratar un seguro de vida. Además, el 78% de ellos también ha experimentado dificultades al tratar de adquirir un seguro de decesos.
Por esto, es tan relevante que el pasado 30 de junio el BOE publicara el Real Decreto Ley 5/2023 mediante el cual se hace efectivo el derecho al olvido oncológico. El nuevo texto introduce modificaciones en las siguientes normas:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿A quién beneficia este derecho?
Como indica el texto del Real Decreto, “en ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.”
Por lo tanto, el derecho al olvido oncológico beneficia a aquellas personas cuyo tratamiento oncológico haya concluido al menos cinco años antes de la fecha de suscripción del contrato en cuestión, sin haber tenido ninguna recaída.
¿Cómo afecta a los seguros?
Si estás pensando en contratar un nuevo seguro con tu aseguradora o quieres cambiar de compañía de seguros, debes tener en cuenta las siguientes novedades que establece la nueva norma y afectan a la contratación de pólizas por parte de expacientes de cáncer:
- El tomador del seguro no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas.
- El asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos, después de dicho plazo, a efectos de la contratación del seguro.
¿Cómo funcionará el derecho al olvido?
Además de establecer el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída, el Real Decreto también incluye los siguientes puntos:
- La invalidez de las cláusulas o acuerdos que discriminen a una de las partes debido a haber pasado un cáncer.
- La prohibición de establecer discriminaciones en la contratación de seguros basadas en la existencia previa de una enfermedad oncológica.
- La eliminación de la obligación de revelar el historial de cáncer al suscribir un seguro de vida y la prohibición de considerar antecedentes oncológicos en este proceso.
Mi compañía de seguros no me ha informado
Si tu compañía de seguros no te ha informado de las novedades respecto al derecho al olvido oncológico, en Perea Grup ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos que te asesorarán sin compromiso.
Somos un corredor de seguros, por lo que no estamos ligados a una aseguradora en concreto. Con lo que sí estamos comprometidos es con los intereses de todos nuestros clientes y trabajamos cada día para mantenerlos informados y asesorarlos con el fin de mejorar su bienestar y el de sus familias.
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