Durante el desarrollo de cualquier actividad se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil. Dentro de las actividades que entrañan riesgo, la construcción ocupa un lugar eminente en lo referente a la responsabilidad, debido a que el proceso constructivo es una operación compleja desde el punto de vista técnico y jurídico.
En este sentido es importante que los actores intervinientes tengan claro que cualquier empresa o particular que se dedique al mundo de la construcción debería tener un seguro de Responsabilidad Civil, que lo defienda en caso de recibir una reclamación y a su vez haga frente a posibles indemnizaciones.
Legislación del Seguro de Responsabilidad Civil en la Construcción
El código civil artículo 1.909 impone a los arquitectos y los constructores la obligación de resarcir los daños que los edificios en que ellos hayan intervenido ocasionen a terceros. Además, el artículo 1.591 establece que, los agentes que intervienen en el proceso de edificación responderán de los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de su construcción en un plazo de 10 años, contando desde que terminó la obra.
Por su lado, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en su art. 17 establece que todos los actores en una obra, en función del papel que desempeñan en la misma, son responsables de la misma en diferentes grados.
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La construcción es uno de los sectores económicos cuyo dinamismo deriva, como ya hemos dicho con anterioridad, en una actividad de extrema complejidad. No sólo porqué los trabajos se realizan siempre fuera del domicilio social de la empresa, sino también porque utiliza una gran cantidad de insumos provenientes de otras industrias, lo cual requiere además de un alto grado de especialización, grandes dosis de subcontratación generando una gran diversidad de relaciones contractuales.
Esto última deriva en que cada vez más nos encontremos en más casos en que se establece responsabilidad civil solidaria frente un siniestro, es decir, que la responsabilidad en el hecho ocasional del daño no puede tratarse de forma individualizada a un único interviniente. En ese sentido, la ley establece que hasta un tercer grado de subcontratación debe estar regulado.
¿Qué hay que tener en cuenta al contratar una póliza de Responsabilidad Civil de Construcción?
Cuando contratamos un seguro de responsabilidad civil estamos cubriendo, además de posibles indemnizaciones económicas derivadas, nuestro derecho a ser defendidos ante reclamaciones que podamos recibir de un tercero que se considere dañado. En ese sentido lo que debemos cubrir al contratar un seguro de responsabilidad civil de construcción son aquellos supuestos por los que nos pueda llegar una reclamación.
[bctt tweet=»Un seguro de responsabilidad civil de construcción cubre aquellos supuestos por los que nos pueda llegar una reclamación.» username=»pereagrup»]
Para ello debemos fijarnos en coberturas sobre daños derivados de la propia actividad, daños a trabajadores en plantilla y subcontratados, daños a elementos prexistentes en el edificio donde vamos a trabajar o daños derivados de demoliciones que podamos tener que realizar sean estas manuales o mecánicas.
Como decíamos al principio se trata de un producto que requiere especialización, es por ello que desde Perea Grup recomendamos trabajar el ramo con una compañía especializada.
Una particularidad: La cobertura post trabajos
La cobertura de R.C. Post Trabajos tiene por objeto proteger al Asegurado de las reclamaciones por los daños que puedan causar los trabajos ejecutados (como consecuencia de la actividad empresarial) después de su entrega.
Es importante estudiar detenidamente la cobertura que nos ofrece cada compañía en este caso y ver el alcance temporal de la misma. Como hemos dicho antes la legislación regula que la responsabilidad puede ser imputable durante 10 años por lo que para evitar problemas en caso de recibir una reclamación la cobertura de Post trabajos, debe extenderse por este periodo para que el asegurado pueda tener cobertura en su póliza.
Pongamos por ejemplo que un constructor entrega una obra hoy y que dentro de 3 años recibe una reclamación por daños que ésta ha ocasionado. Es posible, que la póliza de seguro del constructor ofrezca una cobertura de Post trabajos pero que ésta esté limitada a los 12 o 24 meses posteriores a la obra. En este caso, la compañía aseguradora no atendería la reclamación del perjudicado y el constructor debería hacer frente de manera particular a la defensa y la posible indemnización en caso de ser finalmente condenado.
Atendiendo a esta situación y teniendo en cuenta que no podemos prever cuando nos llegará una reclamación, lo que recomendamos desde Perea Grup es plantear un escenario de cobertura para reclamaciones de Post trabajos que se extienda en el momento de la contratación del seguro de forma retroactiva y que ofrezca cobertura sobre el periodo de 10 años establecido por ley.
Si una vez leído este breve articulo deseas que podamos ampliarte información relativa puedes dirigirte a cualquiera de nuestras oficinas o contactar con nosotros a través del siguiente link.