seguro de Baja Laboral
¿QUÉ ASEGURAMOS?
El Seguro de Baja Laboral, también conocido como Seguro de Incapacidad Laboral Temporal o transitoria, indemniza la pérdida de ingresos que se puede llegar a sufrir a consecuencia de no poder trabajar de forma temporal ya sea en caso de enfermedad o accidente.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
A cualquier persona que desarrolle una actividad laboral o profesional por su cuenta ya sean profesionales liberales, freelance o autónomos que están en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que deseen complementar las prestaciones públicas de la Seguridad Social por enfermedad o accidente.
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de Baja Laboral?
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de Baja Laboral
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de Baja Laboral?
- Indemnización diaria por incapacidad temporal.
- Indemnización en caso de hospitalización.
- Indemnización por invalidez absoluta.
- Pruebas diagnósticas especiales.
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de Baja Laboral
Límite de indemnización diaria: Es la cantidad diaria que percibirá el asegurado en caso de siniestro (baja). Puede modularse en función de las necesidades del contratante, esto quiere decir que puede ajustarse en función de la necesidad económica que cada persona tenga mensualmente.
CURIOSIDADES
Las personas autónomas que sufren una baja por cualquier motivo, corren el riesgo de verse afectados económicamente al no tener ingresos por no poder realizar su actividad laboral con total normalidad.
Este seguro permite a la persona asegurada recibir una aportación económica complementaria mientras está de baja.
- Los profesionales liberales y autónomos que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, se pueden deducir el gasto de su actividad hasta 500 euros por persona con la contratación del seguro de baja laboral excepto en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- Al igual que en otros seguros como los de salud, pueden existir periodos de carencia durante los primeros días desde la contratación de la póliza.
- En muchos casos no es necesario un reconocimiento médico previo para formalizar el seguro.
- Existen seguros de baja diaria por baremo que te permiten cobrar la prestación al comienzo de la baja en lugar del final, en función del baremo negociado con la aseguradora. De todos modos desde Perea Grup recomendamos siempre opciones no baremadas que se ajusten a la duración real de la baja.
- En el caso de tener una baja médica por enfermedad y/o accidente, la prestación económica que recibiría el afectado por parte de la Seguridad Social sería a partir del 3º día de baja, es decir, los 3 primeros días se quedaría al descubierto a nivel de ingresos.
DICCIONARIO ESPECÍFICO
- INDEMNIZACIÓN SEGÚN BAREMO (O PRODUCTO BAREMADO): En póliza se incluye una lista de tarifas que se asignan a cada enfermedad o accidente calculando así un número fijo de días de indemnización para cada una de ellas.
- FRANQUICIA: Los días que establezcas de franquicia, son aquellos primeros días en los que a pesar que estés de baja que no tienes derecho a la indemnización. Existen opciones de franquicias voluntarias: sin franquicia, 3,4,7,10,15, 20 y 30 días.
- SEGURO ILT: Es la terminología que utilizamos para referirnos a la incapacidad laboral temporal de forma abreviada.