seguro de Responsabilidad Medioambiental

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¿QUÉ ASEGURAMOS?

El seguro de responsabilidad medioambiental protege a la empresa adaptándose a los requisitos legales de la ley 26/2007 que obliga a prevenir con medidas urgentes los daños a los recursos naturales y, en las ocasiones en que el daño se ha producido, reparar aquellos recursos naturales y recuperar lo máximo posible su estado original.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

A cualquier tipo de empresa y al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir. Especialmente a empresas y operadores económicos que realicen actividades mencionadas en la Orden APM/1040/2017 de 23 de octubre. Este seguro tiene como objetivo proteger la responsabilidad de la empresa en caso de que se le atribuya algún daño al medio ambiente durante el desarrollo de su actividad.

¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de responsabilidad medioambiental?

LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de responsabilidad medioambiental

¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de responsabilidad medioambiental?

  • Costes de prevención y minoración de siniestro.
  • Daños personales.
  • Daños a la biodiversidad.
  • Costes de limpieza por contaminación accidental y gradual.
  • Defensa y fianza.
  • Contención de crisis.
  • CPL por actividades fuera del recinto empresarial.
  • Daños por tanques subterráneos.
  • Indemnización por paralización del negocio.

LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de responsabilidad medioambiental

Existen distintos limites y capitales contratables en función de la necesidad de cada empresa.

CURIOSIDADES

Es muy importante no confundir este tipo de seguro con la cobertura de Responsabilidad Civil por contaminación accidental que se incluye dentro de muchas pólizas de Responsabilidad Civil.

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad medioambiental que no cubre la RC por contaminación accidental?

  • Contaminación Gradual fuera de las instalaciones
  • Costes de limpieza dentro de la instalación asegurada
  • Costes de prevención y gastos de aminoración
  • Costes de reparación primaria, complementaria y compensatoria


La responsabilidad por contaminación ambiental es la obligación de las empresas y de los agentes económicos de asumir las consecuencias de los daños ambientales sobre los organismos vivos, los hábitats, las aguas, las costas y los territorios, adoptando todas las medidas y medios a su alcance para prevenir, evitar y reparar los daños al medio ambiente.

La responsabilidad social medioambiental en las empresas es un principio legal recogido en la Ley 26/2007 de 23 de octubre. En virtud de esta ley, es de carácter obligatorio obtener un contrato de una garantía de responsabilidad medioambiental (aval, constitución de fondos “ad hoc” o seguro) para empresas con las actividades descritas en su Anexo III:

  • Gestoras de residuos.
  • Vertederos y su posterior gestión.
  • Empresas que realicen vertidos.
  • Tratamiento de aguas.
  • Empresas especializadas en la fabricación, uso, procesamiento, empaque, transporte u otras actividades que involucren materiales peligrosos.
  • Industria Minera.


La ley de responsabilidad medioambiental requiere la preparación de un estudio de Análisis de Riesgos Ambientales (ARMA) para determinar la necesidad de crear una garantía financiera, y su artículo determina el monto de la garantía financiera.

El seguro de responsabilidad civil para empresas frecuentemente tiene cobertura por contaminación accidental, sin embargo, la responsabilidad civil es independiente de esta responsabilidad medioambiental, con ella se cubren los daños a terceros por contaminación, pero no en casos como: las medidas de prevención para evitar un daño inminente, la reparación total de los recursos naturales dañados, independientemente de su valor económico, los daños a dichos recursos que no sean por contaminación o la contaminación del suelo en el que se desarrolla la actividad asegurada.

Con el seguro de Responsabilidad Medioambiental se cubrirá los costes de la adopción de medidas preventivas, de evitación y de reparación. Dentro de las medidas de reparación, la ley 26/2007 distingue estas medidas:

  • Reparación Primaria: corresponde a cualquier procedimiento de reparación destinado a reemplazar o restaurar los recursos naturales dañados al estado antes de que ocurriera el daño.
  • Reparación Complementaria: refiere a cualquier acción de reparación realizada para compensar la falla o inconclusión en la reparación primaria con el fin de reparar todos los daños causados.
  • Reparación Compensatoria: corresponde a toda medida adoptada para compensar el daño temporal a los recursos naturales que se produzca desde la fecha del daño hasta la fecha efectiva la reparación primaria.

DICCIONARIO ESPECÍFICO

  • MEDIDAS DE PREVENCIÓN: las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para evitar poner en riesgo los recursos naturales.
  • MEDIDAS DE EVITACIÓN: se debe impedir mayores daños medioambientales luego de haberse producido un daño medioambiental. El responsable será el titular de la actividad.
  • MEDIDAS DE REPARACIÓN: son las acciones que tienen como objetivo reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados.
  • ANÁLISIS DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL (ARMA): el riesgo medioambiental está estimado por la relación entre la frecuencia de ocurrencia de un escenario accidental y sus consecuencias negativas sobre el entorno.
  • GARANTÍA FINANCIERA: como consecuencia de algún accidente originado durante el desarrollo de su actividad, la garantía financiera está destinada exclusivamente a cubrir los gastos derivados de la reparación de cualquier daño medioambiental que pudieran ocasionar.

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