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¿QUÉ ASEGURAMOS?

El seguro multirriesgo para comunidades de propietarios es el tradicional seguro para aquellos edificios que pertenecen a más de un propietario. En este caso lo que se asegura es el valor de reconstrucción del edificio y los elementos que lo componen. Cada comunidad puede decidir si asegura solo aquellos elementos que son comunes, como los bajantes y los montantes de agua, por ejemplo, o si contrata también una ampliación para ciertos elementos privados de cada piso.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

 Está dirigido a comunidades de vecinos.

¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de comunidad de propietarios ?

LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de comunidad de propietarios

¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de comunidad de propietarios ?

  • Incendio y complementarios.
  • Extensión de garantías.
  • Daños estéticos: Comunes.
  • Daños eléctricos comunes y privados opcionalmente.
  • Defensa y reclamación de daños.
  • Rotura de vidrios y mármoles comunes.
  • Asistencia.
  • Robo, expoliación y hurto.
  • Control de plagas.
  • Ruina total.
  • Responsabilidad Civil: Daños a terceros.
  • Daños por agua comunes y privados opcionalmente.

LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de comunidad de propietarios

  • Continente: El 100% del valor de reconstrucción. Va en función de las características del edificio (ubicación, calidad, m², año de construcción…) normalmente se aproxima a 1.000 €/m², pero también se puede adaptar al que recomiende cada compañía. Lo importante es que en caso de siniestro la aseguradora no pueda indicar que existe infraseguro.
  • Contenido: Hace referencia al mobiliario comunitario (extintores, muebles y decoración del vestíbulo…). Tiene que corresponderse con el valor del mobiliario y ajuar de uso comunitario que hay en la finca.
  • Responsabilidad Civil: Hace referencia a los daños causados a terceros. Normalmente se recomienda que el capital mínimo sea de 600.000€ y que el límite por víctima sea como mínimo de 300.000€.

CURIOSIDADES

Vivir en una comunidad de propietarios siempre es complicado y cuanto más grande es el inmueble más posibilidades hay de que surjan problemas o discrepancias entre los vecinos.

En materia de seguros para comunidades es muy importante que los vecinos tengan en cuenta que ningún seguro cubre el propio mantenimiento del inmueble, el seguro da cobertura y ampara únicamente a hechos puntuales y fortuitos y siempre que estos están recogidos dentro del condicionado de la póliza. La comunidad tiene el deber de realizar el mantenimiento de la finca.

La mayoría de los seguros de las comunidades de propietarios son muy parecidos en cuanto a coberturas aunque es importante conocer sus diferencias y las preocupaciones de cada comunidad de vecinos para valorar qué nos interesa más contratar en cada caso.

Debemos considerar las pólizas específicas para cada tipo de edificio según el uso que se le va a dar. No tendrá el mismo tratamiento un edificio destinado a garajes privados que una comunidad de chalets o un edificio donde haya oficinas y despachos. De este modo, los seguros más frecuentes son: seguros para edificios de viviendas, seguros para edificios de oficinas, seguros para edificios con garajes privados, comunidad de chalets o los seguros para mancomunidades.

El precio final del seguro también irá, entre otros, en función del año de construcción de la finca, de su ubicación dentro del territorio o de los m2 construidos que tenga. Otro de los factores importantes serán las rehabilitaciones que se hayan podido hacer en el inmueble especialmente en terrados, fachadas e instalaciones de agua comunitarias (bajantes y montantes).

DICCIONARIO ESPECÍFICO

  • PROPIEDAD HORIZONTAL: Es una forma de copropiedad que existe entre los diferentes propietarios de un inmueble que se encuentra dividido en pisos u otros departamentos. Se encuentra regulada bajo la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • COMUNERO: Hace referencia a la persona que dispone en propiedad de un piso o local dentro de una comunidad de vecinos. En otras palabras, es el o la propietario/a de uno de los departamentos que conforman la comunidad de propietarios.
  • MOBILIARIO COMUNITARIO: Son los bienes de mobiliario que se encuentran en las zonas comunes del edificio (extintores, mobiliario de recepción…)
  • CONTINENTE:  Edificación.
  • INSTALACIONES DE AGUA COMUNITARIAS: BAJANTES Y MONTANTES: Son las instalaciones de agua del edificio en los tramos que discurren por la comunidad y mientras alimentan o recogen aguas de más de un departamento.
  • FRANQUICIA: Es la parte de la indemnización de un siniestro que no cubre la compañía. En pólizas para edificios suele aplicarse en función de la antigüedad y el estado de los mismos en coberturas como los daños por agua o los daños eléctricos. También se suele aplicar en las pólizas de responsabilidad civil, es decir, daños a terceros.

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