seguro de defensa jurídica del arrendador
¿QUÉ ASEGURAMOS?
El seguro de defensa jurídica del arrendador protege a los dueños de una o más propiedades destinadas al alquiler frente a posibles incumplimientos de lo que se establece en el contrato de alquiler.
A diferencia del seguro de impago de alquiler de vivienda, el seguro de defensa jurídica del arrendador asegura a la propiedad (piso y/o local) que se está poniendo en alquiler. Es decir el seguro no está vinculado al inquilino por lo que no requiere un estudio de solvencia previo para contratarse.
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de Defensa jurídica del arrendador?
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de Defensa jurídica del arrendador
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de Defensa jurídica del arrendador?
- Defensa y reclamación de contratos de arrendamiento.
- Defensa de otros seguros.
- Defensa de la responsabilidad penal.
- Reclamación de daños de origen extracontractual.
- Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento.
- Defensa de los derechos relativos a la vivienda o local.
- Asistencia jurídica telefónica.
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de Defensa jurídica del arrendador
- Importe límite de gastos judiciales: Siempre de acuerdo con los baremos que establece el colegio de abogados de la zona del profesional.
CURIOSIDADES
La principal diferencia con el seguro de impago de alquileres es que el seguro de defensa jurídica no requiere un estudio de solvencia previo a la contratación de la póliza. En ese sentido, no cubre el adelanto de rentas en caso de impago de alquiler ni adelanto por actos vandálicos.
Este seguro defiende los derechos del arrendador en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de alguna de las viviendas o locales descritos en la póliza y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, le garantiza al asegurado la asesoría en los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.
Repasemos algunos otros casos en que sería interesante contratar el seguro de defensa jurídica del arrendador:
- Si eres un propietario con varios pisos en alquiler y puedes asumir el riesgo de un impago, pero en cambio prefieres tener un abogado a disposición por si hay algún incumplimiento de contrato y poder enfrentar al inquilino judicialmente. Sirve también este supuesto para aquellos casos en que no compensa al propietario tener asegurados todos los pisos con póliza de impago de alquiler, teniendo en cuenta el coste de estos seguros y el riesgo a que se expone, es decir, la escasa probabilidad de que se produzca una situación de impago de alquileres masiva de todos sus inquilinos.
- Si has alquilado tu piso y el inquilino lo está subarrendando en plataformas como Airbnb o similares y le tienes que plantear una reclamación por incumplimiento de contrato.
- Si eres dueño de locales comerciales y naves industriales y quieres tener cubierta la defensa jurídica de tus propiedades.
DICCIONARIO ESPECÍFICO
- ARRENDADOR: La persona física o jurídica que cede contractualmente a otra, su derecho al uso de una vivienda o local de negocio, por tiempo y precio convenidos. Es decir, el propietario que destina uno de sus inmuebles al alquiler.
- CARENCIA: Periodo de tiempo que transcurre entre que se contrata o formaliza el seguro hasta que se activa la cobertura del mismo. En el caso de estas pólizas suele ser de 3 meses.
- MÍNIMO LITIGIOSO: Es aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual, el trámite no se halla garantizado. En este tipo de pólizas y para los supuestos de reclamación judicial de daños, en defecto de otra estipulación expresa, existe un mínimo litigioso de 150 euros.
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