Seguro de Hogar para Inquilinos
¿QUÉ ASEGURAMOS?
El seguro de hogar para inquilinos tienen el objetivo de asegurar no solo la responsabilidad civil del inquilino (a lo que normalmente está obligado por contrato) sino de ampliar esta cobertura a sus bienes y objetos personales y también a algunas responsabilidades derivadas del contrato de alquiler que, aunque el piso no sea de su propiedad, por contrato le corresponda asumir a él/ella.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Este seguro está dirigido a todas las personas que viven de alquiler.
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA DE HOGAR PARA INQUILINOS ?
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO DE HOGAR PARA INQUILINOS
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA DE HOGAR PARA INQUILINOS ?
- Incendio y complementarios.
- Extensión de garantías.
- Daños estéticos.
- Daños eléctricos.
- Defensa y reclamación de daños.
- Rotura de cristales y mármoles.
- Asistencia.
- Robo, expoliación y hurto.
- Control de plagas.
- Ruina total.
- Responsabilidad civil.
- Daños por agua.
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO DE HOGAR PARA INQUILINOS
- Continente: Hace referencia a la edificación, aunque en este caso no sea propiedad del inquilino y el propietario tenga que tener su propio seguro de hogar, es muy recomendable que el inquilino tenga asegurada esta partida a primer riesgo (capital máximo por siniestro), ya que son aspectos establecidos en el contrato de alquiler, que de ocurrir el inquilino deberá pagar y que sin esta partida contratada no tendrían cobertura.
- Contenido: Corresponde con el valor de muebles que hay en la vivienda: muebles, electrodomésticos, ropa, objetos personales, joyas u otros objetos de valor y que son propiedad del inquilino y su familia.
- Responsabilidad civil: Hace referencia a los daños causados a terceros. Esta es la cobertura a la que los inquilinos suelen estar obligados por contrato de alquiler. Normalmente se recomienda un capital mínimo que sea de 600.000 € y que el límite por víctima sea como mínimo de 300.000 €.
CURIOSIDADES
Aunque por contrato de alquiler normalmente se obliga a las personas que viven de alquiler a tener un seguro de responsabilidad civil, si comparamos precios y valoramos coste y cobertura es mucho más recomendable incluir esta obligación dentro de un seguro del hogar. Por este motivo es muy importante contratar las partidas de continente y contenido, para tener garantizada también los daños a terceros (responsabilidad civil) que estos elementos puedan ocasionar.
¿Qué pasa si causas daños a la vivienda? Imagina que te dejas encendido el fogón y sin querer quemas la cocina al casero. Si el siniestro ocurre por una acción tuya o de tu familia, serás el responsable y te van a reclamar la reparación del siniestro.
¿Y si causas daños al vecino? Los daños que puedas causar a los vecinos también te los pueden reclamar. Como por ejemplo que alguno de tus hijos o convivientes del piso se deje el grifo abierto y terminéis inundando vuestro baño y el del vecino. ¿Sabes cuánto puede costar una reparación así?
¿Causar daños a terceros? Tu responsabilidad traspasa la puerta de la casa en la que vives. Si tu perro muerde a un niño en el parque por ejemplo ¿sabes que tendrías que pagar los costes de médicos, abogados…?
Y tus pertenencias ¿Las puedes proteger? La vivienda es del propietario, pero dentro de ella tienes muchas cosas que son tuyas (contenido). Es tu responsabilidad asegurarlas. Si entran a robar en la vivienda y se llevan o rompen tus cosas más valiosas, no podrás reclamárselas a nadie.
Y si cambias de casa de alquiler. El seguro se mueve contigo. Tu vida es flexible, tu seguro también.
Vivir de alquiler tiene sus particularidades, por eso el seguro hogar para inquilinos tiene coberturas que son específicas para estos casos. Para que te sientas un poco más acompañado.
DICCIONARIO ESPECÍFICO
- ARRENDADOR O PROPIETARIO: Propietario titular de la vivienda quien, a cambio de una renta, y mediante contrato de arrendamiento en forma escrita, cede su uso a un tercero.
- ARRENDATARIO O INQUILINO: Persona física que a cambio de una renta, disfruta del uso de la vivienda descrita como situación del riesgo.
- CONTENIDO DE LA VIVIENDA: Es el conjunto de bienes propiedad del asegurado, sus familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda descrita como situación del riesgo y se encuentran dentro de la misma: Los muebles, el ajuar doméstico y personal. Mobiliario e instrumental profesional propio de oficinas y despachos. Las joyas, que son objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos (oro, plata, platino), perlas o piedras preciosas o semipreciosas. Los objetos de valor especial (O.V.E.). Dinero y tarjetas de crédito. Es importante tener en cuenta que si el valor de las joyas y los objetos de valor especial superan determinado importe deberemos declararlas de forma específica en la póliza.
- DAÑO ESTÉTICO: Desperfectos que afectan a la estética de la habitación de casa que se ha visto afectada por un siniestro que nos ha pagado el seguro.
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