SEGURO DE HOGAR PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS

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¿QUÉ ASEGURAMOS?

El seguro de hogar para propietarios tiene el objetivo de asegurar la edificación y el mobiliario del interior de la vivienda así como la responsabilidad civil que de estos elementos pueda derivarse. El objetivo es proteger la vivienda y las pertenencias personales ante aquellos imprevistos que puedan surgir.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

A aquellas personas y familias que viven en un domicilio, ya sea un piso o una casa, que sea de su propiedad.

¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA DE HOGAR PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ?

LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO DE HOGAR PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS

¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA DE HOGAR PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ?

  • Incendio y complementarios.
  • Extensión de garantías.
  • Daños estéticos.
  • Daños eléctricos.
  • Defensa y reclamación de daños.
  • Rotura de cristales y mármoles.
  • Asistencia.
  • Robo, expoliación y hurto.
  • Control de plagas.
  • Ruina total.
  • Responsabilidad civil.
  • Daños por agua

LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO DE HOGAR PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS

  • Continente: El 100% del valor de reconstrucción. Va en función de las características del edificio (ubicación, calidad, m², año de construcción…) normalmente se aproxima a 1.000 €/m², pero también se puede adaptar al que recomiende cada compañía.
  • Contenido: Corresponde con el valor de muebles que hay en la vivienda: muebles, electrodomésticos, ropa, objetos personales, joyas u otros objetos de valor y que son del asegurado y su familia.
  • Responsabilidad Civil: Hace referencia a los daños causados a terceros. Normalmente, se recomienda que el capital mínimo sea de 600.000 € y que el límite por víctima sea como mínimo de 300.000 €.

CURIOSIDADES

Este seguro sirve tanto para viviendas en las que los propietarios residen habitualmente como para viviendas secundarias. Únicamente hay que tener en cuenta detallarle a la aseguradora en el momento de hacer la póliza o si este hecho cambia con el tiempo.

En este tipo de seguros es muy importante que el importe que indicamos como valoración del mobiliario de que disponemos en casa sea correcto, no solo al hacer la póliza, sino con el paso del tiempo. Es por ello que es altamente recomendable contactar con tu correduría de seguros y revisar conjuntamente los capitales asegurados en póliza.

Otros aspectos que es fundamental tener bien detallados son los objetos de valor y joyas. Puede parecer sencillo, pero cada compañía de seguros tiene su forma de asegurarlos y sin el conocimiento preciso de lo que dice el redactado del seguro, puede haber problemas en caso de siniestro. Algunas de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en este sentido son:

  • Qué bienes tienen consideración de joyas y cuáles la tienen de objetos de valor. Es decir, como se define cada una de estas partidas en el condicionado general.
  • Si el importe asegurado a la partida de joyas y objetos de valor debe sumarse al importe asegurado en la partida de mobiliario o si funciona como capital aparte.
  • A partir de qué cuantía o valor unitario de la pieza es obligatorio incluir en la póliza el detalle de aquello que se asegura.

DICCIONARIO ESPECÍFICO

  • CONTINENTE:  Edificación.
  • CONTENIDO DE LA VIVIENDA: Es el conjunto de bienes propiedad del asegurado, sus familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda descrita como situación del riesgo y se encuentran dentro de la misma: Los muebles, el ajuar doméstico y personal. Mobiliario e instrumental profesional propio de oficinas y despachos. Las joyas, que son objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos (oro, plata, platino), perlas o piedras preciosas o semipreciosas. Los objetos de valor especial (O.V.E.). Dinero y tarjetas de crédito. Es importante tener en cuenta que si el valor de las joyas y los objetos de valor especial superan determinado importe deberemos declararlas de forma específica en la póliza.
  • DAÑO ESTÉTICO: Desperfectos que afectan a la estética de la habitación de casa que se ha visto afectada por un siniestro que nos ha pagado el seguro.
  • FRANQUICIA: Es la parte de la indemnización de un siniestro que no cubre la compañía. Se descuenta de la indemnización total del siniestro. En pólizas de hogar suele aplicarse a coberturas como los daños eléctricos o el todo riesgo accidental.

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