seguro de hogar para viviendas en alquiler
¿QUÉ ASEGURAMOS?
El seguro de vivienda en alquiler o seguro de hogar para propietarios que destinan viviendas al alquiler, tiene por objetivo de asegurar aquellos bienes que se encuentran en el interior de la vivienda, que son de la propiedad y que no tienen cobertura ni por el seguro de hogar de los inquilinos, ni por el seguro de la comunidad de propietarios. Estos bienes, aunque el piso sea alquilado sin amueblar son, los muebles de cocina, los de baño y los aparatos de climatización como caldera, aire acondicionado…
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
A personas físicas o jurídicas que tengan inmuebles en propiedad que destinen a alquiler.
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA DE HOGAR PARA VIVIENDAS EN ALQUILER ?
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO DE HOGAR PARA VIVIENDAS EN ALQUILER
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA DE HOGAR PARA VIVIENDAS EN ALQUILER ?
- Incendio y complementarios.
- Extensión de garantías.
- Daños estéticos.
- Daños eléctricos.
- Defensa y reclamación de daños.
- Rotura de cristales y mármoles.
- Asistencia.
- Robo, expoliación y hurto.
- Control de plagas.
- Ruina total.
- Responsabilidad civil.
- Daños por agua.
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO DE HOGAR PARA VIVIENDAS EN ALQUILER
- Continente: Hace referencia a la edificación. Esta partida puede estar asegurada también por el seguro de la comunidad. De ser así pueden estudiarse formas de aseguramiento alternativas para abaratar costes sin perder cobertura.
- Contenido: Corresponde con el valor de muebles que hay en la vivienda y que son de propiedad.
- Responsabilidad civil: Hace referencia a los daños causados a terceros. Normalmente, se recomienda un capital mínimo que sea de 600.000 € y que el límite por víctima sea como mínimo de 300.000 €.
CURIOSIDADES
Un error frecuente del propietario que tiene inmuebles en alquiler es pensar que no necesitan tenerlos asegurados. Muchos creen que con el seguro de los inquilinos es suficiente y esto es un grave error.
Es importante entender que un seguro de hogar cubre por daño directo aquellos bienes que son propiedad del asegurado. En el caso de los inquilinos, sus muebles y pertenencias personales que existan dentro del piso, pero en ningún caso los muebles que puedan ser del propietario. Estos, así como la responsabilidad que tanto de la edificación como de estos muebles pueda derivarse, deben estar asegurados por el propietario.
No conocer si el seguro de la comunidad está o no bien asegurado o no disponer de un seguro de hogar para viviendas en alquiler con cobertura sobre el mobiliario privativo puede ser un problema muy grave por ejemplo en caso de que un aparato de climatización cause un incendio o en caso de que una caldera provoque daños por agua con afectaciones a otros inquilinos.
DICCIONARIO ESPECÍFICO
- ARRENDADOR O PROPIETARIO: La persona física o jurídica que cede contractualmente a otra, su derecho al uso de una vivienda por tiempo y precio convenidos.
- INQUILINO O ARRENDATARIO: La persona física o jurídica que obtiene la cesión del derecho de uso de una vivienda ajena, a cambio del pago de la renta.
- CONTINENTE: Edificación.
- MOBILIARIO PRIVATIVO: Son los muebles de cocina, baño y aparatos de climatización además del resto de muebles con los que puede equipar un propietario que destina a alquiler un piso (y que no siempre se detallan en el contrato de alquiler). Esta partida no se cubre en los seguros de comunidad de propietarios tradicionales.
- DAÑO ESTÉTICO: Desperfectos que afectan a la estética de la habitación de casa que se ha visto afectada por un siniestro que nos ha pagado el seguro.
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