seguro de impago de alquileres
¿QUÉ ASEGURAMOS?
El seguro de impago de alquileres protege al propietario sobre cuestiones relacionadas con el contrato de alquiler. La garantía estrella es la protección al propietario frente al posible impago de las rentas por parte de su inquilino con el adelanto de estos importes de forma mensual. Además, el seguro ofrece una completa cobertura de defensa jurídica al propietario para recuperar la vivienda en caso de impago y reclamar al inquilino los actos vandálicos entre otros.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Está dirigido a propietarios de viviendas, inmuebles o locales comerciales que han puesto en alquiler su propiedad y quieren estar protegidos frente a inquilinos morosos.
Disponemos de primas especiales para nuestros clientes.
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de impago de alquileres?
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de impago de alquileres
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de impago de alquileres?
- Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento.
- Defensa de otros seguros.
- Defensa de la responsabilidad penal.
- Reclamación de daños de origen extracontractual.
- Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento.
- Defensa de los derechos relativos a la vivienda o local.
- Asistencia jurídica telefónica.
- Pago de la prestación de rentas.
- Actos vandálicos en el continente.
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de impago de alquileres
- Importe límite de gastos judiciales: Siempre de acuerdo con los baremos que establece el colegio de abogados de la zona del profesional.
- Importe del recibo de alquiler: Es la base sobre la que se fundamenta el coste del seguro y la garantía de avance de rentas que se puede contratar por 12, 15 o 18 meses. Es muy importante que se comuniquen a la compañía cambios en el importe, ya sean por la subida del IPC o por variaciones en la renta pagada. Se incluirán en la misma todos aquellos gastos que se incluyan en el recibo de alquiler. Avance lo que avance la compañía le reclamará al inquilino el 100% de la deudas.
- Límite de adelanto de actos vandálicos: Hasta 3.000 € siempre que haya habido procedimiento judicial por desahucio. Se reclamarán al inquilino la totalidad de los daños, pero solo se adelantará al propietario un máximo de 3.000 €.
CURIOSIDADES
Ante el elevado aumento en los plazos de los procedimientos judiciales y alarmantes cifras de morosidad que se registra en estos momento el mercado de alquiler de vivienda o locales, que puede afectar a la rapidez de recuperación de tu propiedad en casos de impago de alquiler te ofrecemos la tranquilidad con la contratación de este seguro.
Para formalizar este seguro es obligatorio realizar antes de firmar el contrato un estudio de solvencia sobre los posibles inquilinos. Además es fundamental una vez se produce el siniestro tener en cuenta los plazos establecidos por la compañía de seguros para su tramitación.
¿Cómo funciona el seguro de impago?
En caso de demora en el pago de la renta por parte del inquilino, el propietario hará las gestiones habituales de recobro y si no consigue que el inquilino se ponga al corriente de pago, activará el seguro con la compañía aseguradora a través de nosotros. A partir de aquí se designará un abogado para que lidere el procedimiento judicial. Se interpondrá una demanda y cuando esta se presente a la aseguradora, esta emitirá una transferencia de los meses que estén pendientes de pago (en función a los meses contratados de cobertura, descontando 1 mes de franquicia). La compañía mensualmente pagará la renta al propietario hasta que se fija la fecha de recuperación de la vivienda.
En este momento, en caso de existir destrozos en el piso o actos vandálicos, la compañía enviará un perito en el piso para cuantificar el valor de los daños. En caso de que haya daños, la compañía pagará hasta 3.000 € al propietario (siempre basándonos en el informe pericial que haya hecho un técnico) y reclamará la diferencia contra el inquilino. Hará lo mismo con el total de recibos de alquiler que el inquilino haya dejado a pagar.
A tener en cuenta…
Cobertura de adelanto de rentas (con 1 de franquicia) siempre que el impago se comunique dentro de los plazos establecidos en el seguro y teniendo en cuenta lo que hemos comentado anteriormente.
- Para que haya adelanto de rentas tiene que haber interpuesta demanda de desahucio y reclamación de rentas.
- De no cumplirse los plazos estipulados por la aseguradora el adelanto podría no producirse.
- La garantía de adelanto de rentas impagadas empieza el mes que se declara el siniestro a la compañía.
- Mensualmente, la compañía consulta si se está perpetuando la deuda y avanza las rentas del mes vencido al propietario. Siempre se paga a mes vencido.
- En caso de que el propietario cobre de la compañía y del inquilino a la vez, lo tiene que notificar a la compañía. No puede haber enriquecimiento injusto. La compañía nos informará de cómo tenemos que proceder.
- Si una vez presentada la demanda de desahucio el inquilino entrega las claves, la compañía pagará hasta el día antes de la entrega de llaves (que se entiende el día que se recupera la posesión de la vivienda), se suspendería el lanzamiento y continuaría el proceso por la reclamación de la deuda que el inquilino haya dejado.
- Los actos vandálicos quedan siempre a criterio de un perito judicial que verifique el estado de la vivienda una vez recuperada. Se reclama la totalidad y se avanzan a la propiedad 3.000 € siempre que se haya presentado demanda de desahucio y reclamación de renta en tiempo y forma. El mal uso no se considera acto vandálico. Normalmente hay una franquicia de 300€.
DICCIONARIO ESPECÍFICO
- PRIMA: Este concepto hace referencia al precio del seguro. Existen dos conceptos básicos, la prima neta (que es el importe que cobra la aseguradora para tener cubierto el riesgo que se asegura) y la prima total que es el sumatorio de la prima neta, los impuestos y otros gastos como los del consorcio.
- LÍMITE DE GASTOS O SUMA ASEGURADA: Es la cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite que como máximo abonará la compañía aseguradora en caso de siniestro.
- FRANQUICIA: Cuando se indique expresamente en la póliza, la franquicia es la cantidad de dinero que se descuenta de la indemnización a pagar por la compañía de seguros en caso de siniestro. Es la contribución del asegurado al propio siniestro, por lo tanto la inclusión de franquicias en un seguro hace que baje la prima total del mismo.
- CARENCIA: Es el tiempo que debe transcurrir entre la formalización del seguro y el momento en que entre en funcionamiento y vigor. Sirve para que nadie pueda contratar un seguro sabiendo ya, que necesita usar una de sus prestaciones.
- DESIGNA DE ABOGADO PARTICULAR: Es el documento que debemos entregar a la compañía de seguros si queremos que el procedimiento judicial lo gestione un abogado de nuestra confianza y no uno designado por la propia aseguradora.
- ACTO VANDÁLICO: Son los destrozos que pueda encontrar la propiedad al recuperar la posesión de la vivienda tras la finalización de un contrato de alquiler. La aseguradora siempre los considerará a criterio de un perito judicial que visitará la vivienda. Es importante no confundirlos con el mal uso.