seguro Multirriesgo para Edificios de Propiedad Vertical

Productos y servicios | Patrimonio familiar | Seguro Multirriesgo para Edificios de Propiedad Vertical

¿QUÉ ASEGURAMOS?

El seguro multirriesgo para edificios de propiedad vertical es un mix entre el seguro tradicional para comunidades de propietarios y el seguro de hogar para propietarios que destinan a alquiler.

Sirve básicamente para unificar ambos seguros en una sola póliza, mejorar la cobertura y reducir los costes anuales para el propietario único.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Está dirigido a personas físicas o sociedades patrimoniales que disponen de la propiedad de un edificio al 100%.

¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA DE Multirriesgo para Edificios de Propiedad Vertical?

LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO Multirriesgo para Edificios de Propiedad Vertical

¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA DE Multirriesgo para Edificios de Propiedad Vertical?

  • Incendio y complementarios.
  • Extensión de garantías.
  • Daños por agua: Comunes y privados.
  • Daños estéticos: Comunes y privados.
  • Daños eléctricos: Comunes y privados.
  • Reclamación de daños.
  • Rotura de vidrios y mármoles: Comunes y privados.
  • Asistencia.
  • Robo, expoliación y hurto.
  • Control de plagas.
  • Ruina total.
  • Responsabilidad civil: Daños a terceros.

LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO Multirriesgo para Edificios de Propiedad Vertical

  • Continente: El 100% del valor de reconstrucción. Va en función de las características del edificio (ubicación, calidad, m², año de construcción…) normalmente se aproxima a 1.000€/m² pero también se puede adaptar al que recomiende cada compañía.
  • Contenido: Tiene que corresponderse con el valor de muebles de uso comunitario que hay a la finca, si no lo sabemos podemos indicar un capital aproximado. Hace referencia al mobiliario comunitario (extintores, muebles y decoración del vestíbulo…).
  • Responsabilidad Civil: Hace referencia a los daños causados a terceros. Normalmente se recomienda que el capital mínimo sea de 600.000€ y que el límite por víctima sea como mínimo de 300.000€.

CURIOSIDADES

Las necesidades de cobertura de un propietario único no son las mismas que las de una comunidad de propietarios. En las comunidades normalmente cada propietario dispone de su seguro de hogar para cubrir, entre otros, los muebles de cocina y del baño, o los aparatos de climatización. Esto no ocurre en las propiedades únicas pues todo el edificio es de una misma persona. Tampoco, por mucho que  el inquilino tenga su propio seguro de hogar, ya que los muebles de cocina, los del  baño, y los aparatos de climatización son siempre de la propiedad.

Con un seguro tradicional de edificios, el propietario debería tener adicionalmente un seguro para cada piso para cubrir estos muebles y los daños a terceros que estos pueden causar. Esto, económicamente sería muy caro, por lo que es mucho más económico disponer de una única póliza que combine coberturas propias del seguro del hogar y del seguro de comunidad, y que cubra a todo el edificio.

No disponer de cobertura sobre el mobiliario privativo de los pisos puede suponer que no dispongamos tampoco de cobertura sobre los daños a terceros que siniestros con origen en este mobiliario puedan causar. Esto puede ser un problema muy grave por ejemplo en caso de que un aparato de climatización cause un incendio o en caso de que una caldera provoque daños por agua con afectaciones a otros inquilinos.

Otro aspecto a tener en cuenta es que al formalizar el seguro es probable que la compañía quiera enviar un perito a verificar antes el estado de la finca. Si esto ocurre probablemente  el perito querrá revisar la fachada, los espacios comunes, los patios de luces y los terrados, así como conocer si se han hecho rehabilitaciones en las conducciones de agua del edificio.

Las rehabilitaciones que se hayan hecho en la finca, sobre todo las referentes a bajantes, montantes y resto de conducciones de agua, asi como impermeabilizaciones de terrazas y terrados serán claves para poder eliminar las franquicias de la póliza y rebajar el coste del seguro.

DICCIONARIO ESPECÍFICO

  • PROPIEDAD VERTICAL: Una propiedad vertical es una finca entera donde hay un único propietario, sea una persona física o una empresa.
  • MOBILIARIO COMUNITARIO: Son los bienes de mobiliario que se encuentran en las zonas comunes del edificio (extintores, mobiliario de recepción…).
  • CONTINENTE:  Edificación.
  • MOBILIARIO PRIVATIVO: Son los muebles de cocina, baño y aparatos de climatización además del resto de muebles con los que puede equipar un propietario que destina a alquiler un piso (y que no siempre se detallan en el contrato de alquiler). Esta partida no se cubre en los seguros de comunidad de propietarios tradicionales.
  • FRANQUICIA: Es la parte de la indemnización de un siniestro que no cubre la compañía. En pólizas para edificios suele aplicarse en función de la antigüedad y el estado de los mismos en coberturas como los daños por agua o los daños eléctricos. También se suele aplicar en las pólizas de responsabilidad civil, es decir, daños a terceros.

SERVICIOS RELACIONADOS

ARTÍCULOS RELACIONADOS

PREGUNTANOS / CONTÁCTANOS

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Nueva ‘Ley de Vivienda’ 2022: 6 novedades importantes
[Leer]
Soy el único propietario de un edificio, ¿qué debo tener en cuenta al asegurarlo?
[Leer]
​​¿Qué es un mediador de seguros y en qué os puede ayudar?
[Leer]
Seguros para propietarios de viviendas en alquiler
[Leer]

PREGUNTANOS / CONTÁCTANOS

¿Necesitas un seguro multirriesgo para edificios de propiedad vertical? Contáctanos ahora llenando el siguiente formulario

    COMPAÑÍAS ASEGURADORAS CON LAS QUE TRABAJAMOS
    EL SEGURO Multirriesgo para Edificios de Propiedad Vertical