PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA
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DESCRIPCIÓN
Los planes de pensiones de promoción conjunta son planes de pensiones creados en el entorno de las empresas.
Es una herramienta de ahorro orientada a la jubilación y su horizonte de inversión es a largo plazo. En los planes de pensiones se encuentran los fondos de pensiones, que son los activos con los que se gestiona el dinero aportado por los partícipes.
Desde 2021, el Gobierno ha querido promover el ahorro en el entorno de las empresas, reformando la ley (Ley de Planes y Fondos de Pensiones, RD Legislativo 1/2002), al tiempo que incrementando las aportaciones máximas en los planes de pensiones de promoción conjunta hasta 8.500 euros por año.
Por tanto, cualquier persona que entra a trabajar en una empresa, si esta empresa dispone de un plan de pensiones de promoción conjunta para sus trabajadores, desde el primer mes puede formar parte del mismo.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Este plan de pensiones va dirigido a todos los trabajadores de la empresa, sin distinción por categorías.
La empresa o promotor debe negociar con la entidad gestora del plan, el tipo de plan de pensiones que mejor se ajusta a su perfil de inversión. Se puede crear una Comisión de control en la empresa, para supervisar y controlar la evolución y los rendimientos del plan de pensiones de promoción conjunta seleccionado. Generalmente, este tipo de planes suelen ser de renta fija mixta (75% de renta fija y 25% de renta variable), perfil conservador moderado.
ventajas del plan de pensiones de promoción conjunta
Anualmente, se puede realizar una aportación máxima de 8.500 euros en los planes de pensiones de promoción conjunta. A esta aportación se le puede añadir la aportación de tipos individuales de 1.500 euros anuales. Entonces, ambas reducen la base imponible del impuesto sobre la renta (IRPF), si se realiza cada año.
Se pueden realizar aportaciones de una vez o varias veces durante el año. Incluso se puede optar por realizar aportaciones de forma periódica desde 50 euros al mes.
TIPOLOGÍAS DE PLANES DE PENSIONES
Los planes de pensiones de promoción conjunta, pueden existir distintos tipos, en función del nivel de riesgo en el que se quiera invertir.
Por lo general, estos planes suelen ser de renta fija mixta. Su perfil suele ser de un 75% de renta fija y un 25% de renta variable.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en las empresas medianas y grandes existen las Comisiones de Control, que son las que finalmente acaban decidiendo el perfil de inversión definitivo de la cartera.
NIVEL DE RIESGO
El nivel de riesgo del plan de pensiones de promoción conjunta dependerá de la cartera seleccionada. Si el porcentaje de renta variable es elevado, supondrá que la cartera tenga mayor volatilidad y por tanto mayor riesgo. La escala de riesgo está nivelada entre los niveles del 1 al 7. Siendo el nivel 1 un riesgo menor y el 7 mayor riesgo. Sin embargo, que una inversión tenga un nivel 1, no quiere decir que no tenga riesgo.
Es importante destacar que este plan de promoción conjunta debe construir un ahorro a largo plazo, con las aportaciones y rentabilidad conseguida, que ofrezca a los trabajadores una pensión privada a futuro. Con esta pensión privada, podrá complementar la pensión pública que recibirá del Estado cuando se jubile, en función de los años cotizados en la Seguridad social.
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FISCALIDAD
MODALIDAD DE RESCATE
Es importante comentar que en el momento del rescate, las cantidades cobradas tributan en el impuesto sobre la renta (IRPF) en la sección de rendimientos del trabajo. La tributación se basa en función de la cantidad rescatada en el año que puede ser entre un 19-45%.
Si se rescata el plan de pensiones, debido a motivos excepcionales, los importes deben ser:
- Paro de larga duración: si se rescata en formato de renta, el importe rescatado mensual será inferior al 75% del Salario Mínimo Intraprofesional y se comunicará al SEPE. Sino, se podría perder la prestación por la situación de paro.
- Enfermedad grave: en este caso, la enfermedad puede afectar al partícipe, a su cónyuge, oa algún ascendiente o descendiente que convivan con él. Debe ser por un período mínimo de tres meses, donde sea necesaria una intervención quirúrgica mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Invalidez, Dependencia Severa o Gran Dependencia: después de la declaración de la situación reconocida por la Seguridad social, puede solicitarse el rescate.
- Muerte: Los herederos serán los beneficiarios designados por el partícipe fallecido, o en su caso, los designados en el testamento. Son los herederos quienes rescatarán el plan de pensiones y sólo tributarán en el momento en que empiecen a cobrar del plan de pensiones, en formato de renta o en formato de capital. Cuando cobren, el importe se integrará como rendimientos del trabajo en el IRPF, no se tributará en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones.
El rescate del plan de pensiones normalmente se produce cuando te jubilas o posteriormente. La forma del rescate puede ser en forma de capital, con un pago único o en rentas que sería a medida. Desde el punto de vista fiscal, la forma más recomendable de rescatar el plan de pensiones está en formato de rentas.
Además de las situaciones excepcionales que hemos comentado antes en las que se puede rescatar el dinero de un plan de pensiones, otro caso es el momento de cambiar de empresa o despido.
Se pueden dar diferentes situaciones:
- El trabajador comienza a trabajar en una nueva empresa. Éste puede decidir movilizar o traspasar el dinero acumulado en el plan de pensiones de promoción conjunta al nuevo plan de pensiones de la nueva empresa. También puede decidir dejarlo donde está. La titularidad del dinero siempre será del trabajador. En ese caso, pasaría a ser un partícipe en suspenso.
- El trabajador comienza a trabajar en una nueva empresa, pero ésta no tiene plan de pensiones de promoción conjunta. Puede decidir traspasar el dinero que tenía en el plan de pensiones de promoción conjunta de la empresa anterior a un plan de pensiones individual de cualquier entidad financiera.
Destacar que no existe limitación de traspasos y que los traspasos no suponen ningún coste fiscal para el trabajador. Sí pueden suponer un coste monetario implícito, ya que los traspasos se realizan a valor de mercado.
DICCIONARIO ESPECÍFICO
- PARTÍCIPE: persona que forma parte del patrimonio del plan de pensiones y puede realizar aportaciones en el propio plan.
- PROMOTOR: empresa que pone en marcha el plan de pensiones de promoción conjunta y quien puede decidir hacer aportaciones a favor de sus trabajadores en el plan.
- PARTICIPACIONES: cuando un partícipe aporta dinero al plan de pensiones, está suscribiendo participaciones del propio plan. El valor de las participaciones se calcula cada día, haciendo la valoración del total de activos que forman parte del plan.
- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: apartado dentro del IRPF donde se computan los ingresos que toda persona recibe debido a su actividad laboral.
- COMISIONES DE CONTROL: Estas comisiones están formadas por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa, que se reúnen periódicamente con la entidad gestora del plan de pensiones de promoción conjunta. En estas reuniones se deciden y aprueban, de forma anual, la política de inversión a seguir por parte de la entidad gestora y se evalúan las rentabilidades alcanzadas. Por tanto, cada empresa a lo largo del tiempo va decidiendo con qué perfil de riesgo se siente más cómodo.
- MOVILIZACIÓN O TRASPASO DEL PLAN DE PENSIONES: este mecanismo permite mover el capital de un plan a otro por parte del partícipe. Carece de impacto fiscal y no supone el rescate del plan, simplemente traspasar el valor de los derechos consolidados del partícipe a otro plan de su elección.
- VALOR DE MERCADO: sería el valor de la cartera según el valor del último cierre del mercado. Generalmente, los fondos de inversión y los planes de pensiones se valoran a diario, para poder calcular el valor liquidativo diario de las participaciones. Este valor liquidativo diario se le conoce también como el valor de mercado de la inversión.
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