seguro de defensa jurídica familiar
¿QUÉ ASEGURAMOS?
El seguro de protección jurídica familiar garantiza la defensa jurídica de la familia asegurada ya sea judicial o extrajudicial. También se hace cargo de los gastos en que pueda incurrir el núcleo familiar, como consecuencia de su participación en un procedimiento judicial, administrativo, arbitral o de mediación, derivados de la cobertura del seguro. Con este seguro la familia cuenta con abogados especialistas ante cualquier contratiempo o duda legal que pueda surgirle.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
A la unidad familiar que conviva en el mismo domicilio: El asegurado, su cónyuge o pareja estable. Los padres de ambos. Sus hijos solteros. Todas las personas aseguradas deberán convivir de forma permanente en el domicilio habitual del asegurado que se especifique en la póliza.
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZA de defensa jurídica familiar?
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de defensa jurídica familiar
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA LA PÓLIZAde defensa jurídica familiar?
- Asistencia jurídica telefónica.
- Temas relativos a la revisión y redacción de documentos y contratos.
- Temas relativos a servicios jurídicos “online”.
- Temas relativos a reclamación extracontractual:
- Daños corporales.
- Agresiones físicas.
- Daños materiales.
- A los bienes muebles: propiedad del asegurado.
- A los vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor.
- Defensa penal y civil suplementaria.
- Temas relativos a vivienda, consumo, trabajo.
- Temas relativos a protección administrativa y fiscal.
- Temas relativos a prestaciones por separaciones o divorcio.
LOS CAPITALES QUE GARANTIZA EL SEGURO de defensa jurídica familiar
- Límite máximo de gastos: Normalmente es de 3.000 € o 6.000 €. De todos modos la aseguradora también pone a disposición del asegurado sus propios abogados y en caso de querer usarlos, no se aplica este límite de gastos.
- Prestación por separación o divorcio: 1.200 €.
- Ayuda para el pago de la pensión: Máximo 1.000 € por 12 meses.
CURIOSIDADES
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Los gastos derivados del procedimiento de mediación cubierto.
- Los honorarios y gastos de abogado.
- Los derechos y suplidos de procuradores, cuando su intervención sea preceptiva.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
- Los honorarios y gastos de perito necesarios.
- Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
- Obtener su libertad provisional.
- Avalar su presentación al acto del juicio.
- Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
DICCIONARIO ESPECÍFICO
- CARENCIA: Es el período que debe transcurrir desde que formalizamos el seguro y realizamos el pago del mismo hasta que entra en funcionamiento y podemos empezar a usar sus prestaciones y coberturas.
- MÍNIMO LITIGIOSO: Es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro, por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro.
- ÁMBITO DE LA VIDA PARTICULAR: Aquellas actividades desarrolladas en el ámbito exclusivamente personal, familiar o doméstico, ajenas al ejercicio de una profesión o actividad laboral, mercantil o empresarial.
- TRANSACCIÓN: Cuando ante la existencia de un conflicto, litigio o controversia, el asegurado acepta de la parte contraria o del tercero responsable un determinado importe económico o prestación análoga para la liquidación, saldo y finiquito del siniestro.
- VIVIENDA: Se entiende por vivienda asegurada, aquella que consta designada en las Condiciones Particulares de la póliza como: a) Vivienda principal: La que utiliza el Asegurado como su domicilio habitual sea o no de su propiedad. b) Vivienda secundaria: La que es propiedad del Asegurado y que utiliza solo de forma ocasional. c) Vivienda alquilada: La que es propiedad del Asegurado y cuyo uso cede contractualmente a otra persona, por tiempo y precio convenidos. A efectos de la cobertura del seguro, se entiende incluido en el concepto de vivienda una plaza de parking o garaje, así como el trastero de que la misma disponga, siempre que estén situados en el mismo inmueble.
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